El Ómnibus Digital sobre IA: qué cambió el Reglamento (UE) 2026/1744
La primera modificación del Reglamento de IA de la UE aplazó el régimen de alto riesgo al 2 de diciembre de 2027 y al 2 de agosto de 2028, pero dejó intacta la fecha general de aplicación del 2 de agosto de 2026. Qué se movió, qué no y cómo debe reaccionar su programa de cumplimiento.
La mayor parte de la cobertura de la primera modificación del Reglamento de IA de la UE la reduce a una sola frase: el Reglamento de IA se ha aplazado. Ese resumen es incorrecto y, para un equipo de cumplimiento, resulta claramente peligroso, porque invita a la organización a desmovilizar el trabajo sobre obligaciones que ya son exigibles y que ya llevan aparejadas sanciones.
La imagen exacta tiene dos caras. El régimen de alto riesgo del Capítulo III, Secciones 1 a 3, se aplazó dieciséis meses para los sistemas independientes y doce meses para los integrados en productos. Todo lo demás se mantuvo. La fecha general de aplicación del 2 de agosto de 2026 no se modificó, la aplicación efectiva comenzó ese mismo día y las prohibiciones del Artículo 5 están en vigor desde el 2 de febrero de 2025, al margen de todo lo anterior.
Este artículo expone qué cambió realmente el reglamento modificativo, qué dejó deliberadamente intacto y cómo reasignar el esfuerzo de cumplimiento en consecuencia.
Qué es el instrumento
El Reglamento (UE) 2026/1744 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de julio de 2026, modifica el Reglamento (UE) 2024/1689 en lo relativo a la simplificación de la aplicación de las normas armonizadas en materia de inteligencia artificial. Se le conoce comúnmente como «Ómnibus Digital sobre IA». Modifica asimismo el Reglamento (UE) 2018/1139 (aviación civil) y el Reglamento (UE) 2023/1230 (máquinas).
Se publicó en el Diario Oficial el 24 de julio de 2026 y entró en vigor el 27 de julio de 2026, al tercer día de su publicación. Se trata de la primera modificación del Reglamento de IA. EUR-Lex ofrece ya un texto consolidado del Reglamento de IA con fecha de 27 de julio de 2026, que es la versión con la que conviene trabajar.
Qué se movió
Cambiaron tres plazos. Los tres se sitúan en la vía de alto riesgo.
| Obligación | Antes | Ahora |
|---|---|---|
| Capítulo III, Secciones 1 a 3, para los sistemas de alto riesgo en virtud del Artículo 6(2) y el Anexo III (casos de uso independientes) | 2 de agosto de 2026 | 2 de diciembre de 2027 |
| Capítulo III, Secciones 1 a 3, para los sistemas de alto riesgo en virtud del Artículo 6(1) y el Anexo I (productos y componentes de seguridad) | 2 de agosto de 2027 | 2 de agosto de 2028 |
| Artículo 57: espacios controlados de pruebas nacionales operativos | 2 de agosto de 2026 | 2 de agosto de 2027 |
El mecanismo jurídico es el Artículo 1(40)(b) del reglamento modificativo, que sustituye la letra c) del párrafo tercero del Artículo 113. La disposición sustituida aplica el Capítulo III, Secciones 1, 2 y 3 —con la excepción expresa del Artículo 6(5)— a partir del 2 de diciembre de 2027 para los sistemas del Artículo 6(2) y el Anexo III, y a partir del 2 de agosto de 2028 para los del Artículo 6(1) y el Anexo I.
Ello abarca los requisitos sustantivos de los Artículos 8 a 15 y las obligaciones de proveedores y operadores de los Artículos 16 a 27. Es un aplazamiento relevante para quien esté construyendo un programa de cumplimiento para sistemas de alto riesgo. No es un aplazamiento del Reglamento de IA.
El aplazamiento es incondicional
Este punto se ha comunicado mal de forma generalizada. La propuesta original de la Comisión, COM(2025) 836, vinculaba las nuevas fechas de aplicación a una decisión de la Comisión que confirmara la disponibilidad de normas armonizadas: un mecanismo de «parar el reloj» que podría haber prolongado aún más el aplazamiento. Los colegisladores lo descartaron.
El texto adoptado no contiene ningún desencadenante ligado a la madurez de las normas ni prevé prórrogas automáticas adicionales. Los comentarios que describen el aplazamiento como condicional, o que sugieren que las fechas podrían volver a moverse si los trabajos de CEN-CENELEC se retrasan, describen una propuesta que fue rechazada, no el Derecho vigente. Conviene planificar el 2 de diciembre de 2027 y el 2 de agosto de 2028 como fechas fijas.
Qué no se movió
Esta es la mitad de la historia que suele desaparecer del relato, y es donde se concentra la exposición a la aplicación efectiva.
- El 2 de agosto de 2026 siguió siendo la fecha general de aplicación. El párrafo segundo del Artículo 113 no se modificó. La Oficina de IA de la Comisión y las autoridades nacionales comenzaron a aplicar el Reglamento de IA en esa fecha.
- Las obligaciones de transparencia del Artículo 50 se aplican desde el 2 de agosto de 2026. El Artículo 50 se sitúa en el Capítulo IV, fuera del aplazamiento del Capítulo III. La revelación en los chatbots, el etiquetado de los ultrafalsos y el marcado legible por máquina del contenido sintético están en vigor.
- El registro del Artículo 49 no se aplazó. Se sitúa en el Capítulo III, Sección 5, fuera del aplazamiento de las Secciones 1 a 3, y se aplica desde el 2 de agosto de 2026.
- El Artículo 6(5) queda expresamente excluido del aplazamiento.
- Las prohibiciones del Artículo 5 se aplican desde el 2 de febrero de 2025, sin cambios.
- Las multas del Artículo 99 no han variado: hasta 35 000 000 EUR o el 7 % del volumen de negocios total anual mundial por infracciones del Artículo 5; 15 000 000 EUR o el 3 % por el resto de obligaciones de los operadores, incluido el Artículo 50; y 7 500 000 EUR o el 1 % por la información incorrecta o engañosa. Tampoco se modificó la regla del Artículo 99(6), que aplica a las pymes la menor de las dos cuantías.
- El Capítulo V sobre IA de uso general no se modificó sustancialmente. Los Artículos 51 a 55 y los Anexos XI a XIII permanecen intactos; el único cambio es la supresión de la facultad de aprobación mediante acto de ejecución del Artículo 56(6). El umbral de riesgo sistémico del Artículo 51(2) sigue siendo de 10^25 FLOP acumulados de entrenamiento, y los modelos GPAI introducidos en el mercado antes del 2 de agosto de 2025 siguen disponiendo de plazo hasta el 2 de agosto de 2027 en virtud del Artículo 111(3).
- El propio Anexo III no fue modificado. Los ocho epígrafes de casos de uso se mantienen tal como fueron promulgados, y no se ha adoptado ningún acto delegado en virtud del Artículo 7.
- El Artículo 6(3), el filtro de alto riesgo, no se modificó sustancialmente. Se mantiene la regla según la cual un sistema del Anexo III que efectúe la elaboración de perfiles de personas físicas es siempre de alto riesgo.
- El 2 de agosto de 2030, plazo para los sistemas heredados de las autoridades públicas, no ha variado.
La organización que haya leído «el Reglamento de IA se ha aplazado» y haya detenido su trabajo sobre los Artículos 50 o 49 está incumpliendo hoy, no en 2027. Esas obligaciones quedan fuera del aplazamiento y se sitúan en el tramo sancionador del 3 %.
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El reglamento modificativo introduce dos nuevas letras en el Artículo 5, ambas aplicables a partir del 2 de diciembre de 2026:
- El Artículo 5(1)(ba) prohíbe los sistemas de IA que generan o manipulan imágenes íntimas realistas de una persona identificable sin su consentimiento.
- El Artículo 5(1)(bb) prohíbe los sistemas de IA que generan o manipulan material de abuso sexual infantil.
La delimitación de ambas figura en los nuevos apartados 1 bis y 1 ter del Artículo 5. Al tratarse de disposiciones del Artículo 5, las infracciones se sitúan en el tramo sancionador más elevado. Las directrices de la Comisión sobre prácticas prohibidas, de 4 de febrero de 2025, siguen siendo la orientación operativa del Artículo 5 y todavía no abordan ninguna de las dos incorporaciones.
El período de gracia de marcado del Artículo 111(4)
El nuevo Artículo 111(4) concede a los sistemas de IA generativa introducidos en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 un plazo hasta el 2 de diciembre de 2026 para cumplir el deber de marcado legible por máquina del Artículo 50(2).
El alcance de este período de gracia es estrecho. Cubre únicamente el marcado del Artículo 50(2) y solo respecto de los sistemas preexistentes. Los sistemas introducidos en el mercado a partir del 2 de agosto de 2026 debían cumplir el Artículo 50(2) desde el primer día, y los demás deberes del Artículo 50 —la revelación de la interacción del Artículo 50(1) y la revelación de los ultrafalsos del Artículo 50(4)— no recibieron período de gracia alguno.
Otros cambios
El Artículo 4, sobre alfabetización en IA, fue reescrito y suavizado. Hoy se lee mejor como una expectativa proporcionada, calibrada según el riesgo y la complejidad del uso, que como un deber rígido y sujeto a auditoría. Los programas de formación siguen siendo una práctica razonable, pero el texto modificado ya no configura la alfabetización como una obligación prescriptiva.
Las máquinas cambiaron de ubicación dentro del Anexo I, de la Sección A a la Sección B. El Anexo III, en cambio, no fue modificado.
Un nuevo plazo del Artículo 43(3), fijado en el 28 de enero de 2028, obliga a los organismos ya notificados en virtud de la legislación sectorial enumerada en el Anexo I, Sección A, a solicitar su designación conforme al Capítulo III, Sección 4, del Reglamento de IA antes de esa fecha. Esto es relevante para quien prevea una vía de evaluación de la conformidad por un tercero para un sistema integrado en un producto.
Los Artículos 102 a 110 del Reglamento de IA se adelantaron para aplicarse desde el 27 de julio de 2026.
Se conoce un desajuste de redacción que conviene dejar constancia. El Artículo 111(1), relativo a los sistemas informáticos de gran magnitud enumerados en el Anexo X, no se realineó con las nuevas fechas. Sigue remitiendo internamente al 2 de agosto de 2027, con una fecha de cumplimiento de 31 de diciembre de 2030.
Las fechas que ahora importan
Qué significa esto para su programa de cumplimiento
Siga haciendo ahora lo que ya era exigible. La revelación y el marcado del Artículo 50, el registro del Artículo 49 y el cribado del Artículo 5 son exigibles y ninguno de ellos se aplazó. Si la modificación motivó una revisión interna, el resultado correcto de esa revisión es la confirmación de que estas tres líneas de trabajo cuentan con personal asignado, no una pausa.
Incorpore el 2 de diciembre de 2026 al plan de corto plazo. Ese día confluyen dos cosas: las dos nuevas prohibiciones del Artículo 5 y el vencimiento del período de gracia de marcado del Artículo 111(4) para los sistemas generativos preexistentes. Lo segundo exige trabajo de ingeniería sobre el marcado de las salidas, que no es una tarea para empezar en noviembre.
Trate los dieciséis meses adicionales de la vía de alto riesgo como capacidad, no como holgura. El uso evidente es el trabajo que necesariamente ha de hacerse en secuencia: la clasificación conforme al Artículo 6 en toda la cartera de sistemas, el sistema de gestión de riesgos del Artículo 9, la gobernanza de datos del Artículo 10, la documentación técnica del Anexo IV, la conservación de registros, el diseño de la supervisión humana y —cuando proceda la vía de un tercero— la interlocución con el organismo notificado, que ahora tiene su propio hito del 28 de enero de 2028.
No se ha citado en el Diario Oficial ninguna norma armonizada. Ningún trabajo del JTC 21 de CEN-CENELEC confiere todavía presunción de conformidad en virtud del Artículo 40, y la petición de normalización M/613 se extiende hasta el 28 de febrero de 2027. El trabajo de documentación y de gestión de riesgos no puede, por tanto, limitarse a esperar a que lleguen las normas: la organización que lo aplace todo hasta que exista una norma citable puede encontrarse con muy poco margen cuando esta aparezca.
Lo que sigue sin resolverse
Hay dos cuestiones que se citan con frecuencia como si fueran Derecho vigente y no lo son.
La rama de datos del Ómnibus Digital, COM(2025) 837 —que modificaría el RGPD, las normas sobre privacidad electrónica, el Reglamento de Datos, la NIS2 y DORA— sigue siendo una propuesta. Solo la rama de IA se convirtió en el Reglamento (UE) 2026/1744. Nada de lo contenido en la propuesta de datos es vinculante.
Las directrices de la Comisión sobre la clasificación de alto riesgo con arreglo al Artículo 6(5), publicadas el 19 de mayo de 2026 en tres documentos, son un borrador. La consulta se cerró el 23 de julio de 2026 y se incumplió el plazo legal del 2 de febrero de 2026 para su adopción. Las posiciones que se adopten a partir de ellas deben registrarse internamente como interpretaciones provisionales, no como orientación consolidada.
Para la secuencia completa de fechas de aplicación de todo el reglamento, véase el calendario del Reglamento de IA de la UE; para la estructura del reglamento en su conjunto, véase la visión general del Reglamento de IA de la UE.
Frequently Asked Questions
¿Qué es el Reglamento (UE) 2026/1744?
¿Se aplazó el Reglamento de IA de la UE?
¿Qué obligaciones del Reglamento de IA son exigibles ahora?
¿El aplazamiento del régimen de alto riesgo está condicionado a que haya normas armonizadas?
¿Qué nuevas prohibiciones añadió el Ómnibus Digital sobre IA?
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